Tercera sección: Después de haber confirmado la vigencia de los Mandamientos de Dios, según la Primera sección de nuestra temática titulada Leyes y Mandamientos. Habiendo deliberado además, acerca de la Segunda sección, relacionada con aquellas leyes de carácter ritual, que quedaron sin efecto con el Nuevo Pacto, y otras que, debido a las circunstancias, sufrieron un cambio en el método de su aplicación, tomaremos en consideración el tema correspondiente al decreto apostólico emitido en el Concilio de Jerusalem del año 50 d C., según Hechos capítulo 15: versículos 19 al 29.
Según el doctor Mario Javier Sabán, historiador e investigador judío, el contexto histórico revela que, para ese tiempo el judaísmo aceptaba a los gentiles en las sinagogas, sin la circuncisión y sin la observancia de la ley de Moisés. Porque Dios les había conferido a los judíos las Sagradas Escrituras y su interpretación, y los sabios entre ellos habían concebido lo mismo que mantienen los más radicales hasta el día de hoy, que la observancia de la ley que les fue dada por Dios mediante el pacto del Sinaí, era solo para el pueblo hebreo. Que a los gentiles como descendientes de Noé, solo se les exigía observar los preceptos que Dios le dio al Patriarca y a sus hijos, para ellos y para todos sus descendientes, para quienes está reservado un lugar en el mundo venidero o en la vida eterna, si observan fielmente tales preceptos. Este es, y ha sido, un concepto prevalente en la jurisprudencia de la teología judía. Así lo creía el judaísmo del segundo templo. Y por lógica se asume, que Jesucristo mismo como Rabino por excelencia y como nuestro Redentor, estaba plenamente consciente de ello y de que, su sacrificio expiatorio constituiría el sello para su salvación, así como para los observadores de las demás enseñanzas de la Toráh. Por eso se expresó diciendo: También tengo otras ovejas que no son de este redil; aquéllas también debo traer, y oirán mi voz; y habrá un rebaño, y un pastor. 51Juan capítulo 10: versículo 16). Por lo cual, habiendo consumado su obra expiatoria, antes de ascender al cielo ordenó a sus discípulos ir por todo el mundo y predicar el evangelio a toda criatura. Y habiéndose sentado a la diestra de Dios, procedió a ejecutar el designio eterno del Padre referente a los gentiles como descendientes de Noé. Por eso, intervino a través del Espíritu Santo para enviar a Felipe a enseñar al eunuco etíope, a quien después de haberlo adoctrinado lo bautizó en agua aceptándolo como un integrante de la congregación de los creyentes en el Mesías. Por eso también, visitó a Cornelio el centurión romano con la revelación conocida, y le mostró a Pedro, la visión del lienzo para indicarle analógicamente, que todos los seres humanos tienen derecho a la salvación, con solo acogerse a las observancias que ya habían sido decretadas para ellos desde Noé. Tal como se asume que lo había hecho Cornelio (el hombre temeroso de Dios). Por eso el Espíritu le dijo a Pedro que no temiera ir con los emisarios de Cornelio, porque Él los había enviado. Y para confirmar todo lo dicho, derramó la promesa del Espíritu Santo sobre todos los que oían el sermón. Evidentemente, con este acontecimiento el Señor abrió una puerta para los gentiles, que nadie ha podido, ni podrá cerrar jamás.
Por lo cual, Saulo de Tarso, reconocido Rabino judío, escogido por Jesucristo para llevar el evangelio a los gentiles entre otros, según 51Hechos capítulo 9: versículo 15, con pleno conocimiento de todas las leyes y de las concepciones del judaísmo, bautizaba a los gentiles convertidos a Dios por la fe en Jesucristo, sin la circuncisión, y sin la imposición de la observancia de la ley de Moisés. Pero debido a la intromisión de algunos fariseos radicales de Judea, que se habían convertido, y se oponían a la acción tomada por Pablo, exponían que, era menester circuncidarlos y mandarlos que guardaran la ley de Moisés, tal como se refleja en el versículo 5 del contexto. Por lo cual, se decidió consultar a los demás apóstoles acerca del asunto. Todo ello, dio lugar al Concilio de referencia, según el relato de 51Hechos capítulo 15: versículos 19 al 29, donde se emitió un decreto amparado bajo el mismo principio del concepto de los sabios judíos, aunque con algunas variantes basadas en las indicaciones del Espíritu Santo. Donde Jacobo el hermano del Señor, declaró públicamente en el Concilio, según los versículos 19 al 21: Por lo cual yo juzgo, que los que de los Gentiles se convierten a Dios, no han de ser inquietados; sino escribirles que se aparten de las contaminaciones de los ídolos, y de fornicación, y de ahogado, y de sangre.
Aunque en esta declaración solo se reflejan cuatro de los siete preceptos que los judíos han entendido que le fueron dados a Noé, lo cierto es que, Pablo y otros de ellos se encargaron de instruirlos posteriormente a través de sus epístolas, acerca de la observancia de los demás, y de otros que se derivan de los mismos. Como ejemplo de ello véase 51Colosenses capítulo 3: versículos 5 al 14; 51Gálatas capítulo 5: versículos 19 al 22 y 51Primera de Corintios capítulo 6: versículos 9 al 11. Todos los cuales son esencialmente de carácter moral, incluidos en el aspecto interno de la ley. Sin embargo, en cuanto a la observancia del sábado, la ley de salubridad alimenticia y otras comprendidas en el aspecto externo de la ley, ellos mismos como judíos fieles y obedientes, les daban ejemplo mediante su observancia. Y por los detalles de la historia, sabemos que muchos de ellos siguieron su ejemplo, aunque no fuera una demanda prescrita para los gentiles en el decreto de referencia. Por cuanto, ellos entendieron que, si Dios demandó tales prácticas de los hebreos como su pueblo escogido, es porque su observancia es parte de su satisfacción y complacencia divina. Por lo cual, mi más encarecida sugerencia para el lector, consiste en un llamado a la reflexión acerca de este relevante concepto y a ponerlo en práctica mediante la observancia de estos mandamientos divinos. Por tal razon he incluido una exposición de dichos temas en este tratado, con el fin de demostrarle al lector mediante un estudio bien detallado, que estos mantienen el efecto de su vigencia de manera absoluta, no solo para el pueblo hebreo, sino además, para todo creyente que pueda interesarse en su observancia por amor y complacencia a nuestro Divino Creador.
Algunos creyentes, sin embargo, se mantienen sumidos en la idea de que, el decreto apostólico se emitió solo como un inicio para los gentiles recién convertidos, no como un concepto al que se pudieran acoger con carácter definitivo.
No obstante, si usamos el sentido de la lógica mediante un análisis razonable al respecto, necesitamos tomar en cuenta que, después de tan grande debate y de todos los detalles que recoge el capítulo 15 del libro de los Hechos, los apóstoles jamás hubieran decretado una resolución de carácter temporal a la que los gentiles no se podrían acoger en forma definitiva para poder ser salvos. En todo caso, la emisión del decreto hubiera resultado inoperante y totalmente carente de sentido para estos creyentes, porque los judíos de las sinagogas en la diáspora donde ellos frecuentaban los sábados, les garantizaban el derecho a la salvación, solo con la observancia de los preceptos de Noé, que ni siquiera incluían la circuncisión.
Además de ello, cuando Pablo regresó de nuevo a Jerusalem, los apóstoles le confirmaron nuevamente la determinación tomada en el decreto para los Gentiles, alrededor de 7 años o más después de su prescripción. (Hechos capítulo 21: versículos 17 al 25).
Es igualmente necesario, tomar en consideración lo que declara Jacobo en la carta apostólica enviada a los gentiles, según Hechos capítulo 15: versículo 24, donde dice: Por cuanto hemos oído que algunos que han salido de nosotros, os han inquietado con palabras, trastornando vuestras almas, mandando circuncidaros y guardar la ley, á los cuales no mandamos… Por lo cual también, el Apóstol Pablo les dice a los gálatas, según Gálatas capítulo 5: versículo 3: "Y otra vez vuelvo a protestar a todo hombre que se circuncidare, que está obligado a hacer toda la ley." Esto indica claramente, que ellos, por cuanto no estaban circuncidados, no tenían que guardar toda la ley, lo que confirma que se mantenían acogidos a la concesión determinada en el decreto apostólico.
¿Será que con todas las evidencias que nos ofrecen estos datos, se pueda considerar aún, el decreto de referencia como una disposición de carácter temporal?
Para su propio convencimiento acerca de este tema, obtenga detalles reveladores expuestos por el autor, con relación al fundamento doctrinal de su Iglesia en sus inicios. Para ello vea Resumen concluyente.
Para ver detalles acerca de las siete leyes noájidas en Wikipedia, la enciclopedia libre, solo toque este enlace. Si desea verlas en un mejor formato, toque este enlace.
Escuche al doctor Mario Javier Sabán con el tema de los saduceos, fariseos, esenios, Hilel y Shamai. Para ello solo toque este enlace. Sugiero escucharlo hasta la escala 34:00 del video.
Escúchelo, además, con el tema del judaísmo de Pablo, donde aborda los detalles relacionados con el Concilio de Jerusalem. Solo haga clik en el siguiente enlace: https://youtu.be/IPMupLeKB_8?t=1855.
El tercer video es un complemento del segundo, pero de vital importancia para el lector interesado en el tema. Para verlo haga clik en el siguiente link: https://youtu.be/esHxC_5Y5TU?t=1713. Para una mejor información, sugiero escuchar el video hasta la escala 45:07.
Es muy importante que el lector entienda, que el historiador es un judío no cristiano. Y aunque conoce muy bien la teología judía, evidentemente no entiende mucho de la teología cristiana. Por eso, a veces expresa conceptos personales carentes de sentido para nosotros. Sin embargo, como investigador, tiene un vasto conocimiento del contexto histórico y cultural del cristianismo de los primeros siglos, lo cual es un aporte fundamental para el mejor entendimiento del tema en cuestión.